(a) Cuando por mandato de este reglamento o por orden del tribunal un escrito deba ser presentado al tribunal dentro de determinado periodo de tiempo o en un día determinado, el plazo vencerá a las 5:00 p.m. del día correspondiente, a menos que el tribunal implante mecanismos para ampliar el horario de apertura o acceso del tribunal, en cuyo caso el término se extenderá hasta las 12:00 a.m. del día correspondiente al vencimiento del término.La hora se determinará de acuerdo con el reloj-fechador del tribunal.
(b) Cualquier solicitud de prórroga deberá recibirse en el tribunal no menos de tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicite. No se concederá ninguna moción de prórroga que no cumpla con este requisito o que solicite ampliar un término que el tribunal haya calificado como último, improrrogable o sea jurisdiccional.
(c) El término para toda prórroga concedida comenzará a contar desde la fecha cuando venza el término cuya prórroga se solicita.
(d) Las mociones de prórroga deben fundamentarse con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Como regla general, el exceso de trabajo del abogado o la abogada no se considerará una razón adecuada para justificar una prórroga.