Regla 17. . Requisito de divulgación efectiva

PR Laws tit. 4A, § 17 (2018) (N/A)
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(a) El proveedor o la proveedora que solicite la aprobación de un curso para acreditación podrá publicar sus ofrecimientos en cualquiera de los mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a los y las profesionales del Derecho que pudieran tener interés en tomar los cursos. Una vez aprobado el curso, el proveedor o la proveedora deberá anunciarlo según la definición de la Regla 5(I).

(b) La Junta divulgará a través del Portal de la Rama Judicial los cursos aprobados a base de la información que conste en sus expedientes administrativos, la cual se mantendrá actualizada.