Los abogados, como compañeros de profesión, se deben mutuamente trato generoso y considerado, y las presiones o exigencias de sus clientes no deben impedir tal comportamiento. Corresponde al abogado, no al cliente, siempre que los intereses de éste queden debidamente protegidos, hacer concesiones razonables a un compañero en cuanto a peticiones de transferencias de vistas, prórrogas, cambios de fechas y sitios para citas o reuniones y sobre el trámite de asuntos incidentales pendientes en un pleito.