Canon 27. Colaboración profesional y diversidad de opiniones

PR Laws tit. 4A, § 27 (2018) (N/A)
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Un abogado o una firma legal no debe asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de éste para ello y hasta entonces no puede divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente.

Una proposición de un cliente para que otro abogado se una en la representación de sus intereses no debe ser considerada como indicativa de falta de confianza, y tal decisión debe dejarse a la determinación del cliente. En caso de que una persona representada por abogado solicite asesoramiento legal de otro, será deber de éste asegurarse de que el primero está enterado de la actuación del cliente antes de ofrecer su consejo o realizar gestión alguna.

Cuando dos (2) o más abogados encargados conjuntamente de una causa no puedan llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier asunto de vital importancia para el cliente, éste debe ser informado francamente de la diversidad de criterio para que adopte aquella decisión que estime conveniente. Su resolución debe ser aceptada a no ser que la naturaleza de la diversidad de criterios le impida al abogado cuya opinión ha sido desechada el cooperar efectivamente. En tal caso su deber es solicitar del cliente que le exima de continuar en el asunto.

Todo esfuerzo, directo o indirecto, encaminado a inmiscuirse en cualquier forma en la gestión profesional de otro abogado, es indigno de aquellos que deben ser hermanos en el foro; sin embargo, el abogado tiene derecho a aconsejar debidamente, sin temores ni favores, a aquellas personas que acuden a él en busca de algún remedio especialmente cuando la deslealtad o negligencia de otro abogado está envuelta. En tal caso debe antes comunicarse con el abogado contra el que se formule la queja, siempre que sea posible.