Canon 10. Deberes en relación con la selección y el nombramiento de jueces

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
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Es deber del foro esforzarse por impedir que en la selección de los jueces intervengan razones de orden político. El abogado, como miembro del foro y exponente del principio de la independencia judicial, tiene la obligación de velar por que los jueces sean seleccionados a base de méritos profesionales, vocación para el alto ministerio de impartir justicia, rectitud, entereza de carácter y honradez indiscutible. Debe abstenerse, por consiguiente, de ejercer influencia para que en la selección de los jueces intervengan razones de orden político o personal en detrimento de las condiciones de capacidad profesional.