Regla 2. Grabación de los procedimientos

PR Laws tit. 4A, § 2 (2018) (N/A)
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A menos que las partes al comenzar el juicio o durante el transcurso del mismo renuncien el derecho que tienen a que se graben sus incidencias, el juez que presida la vista ordenará la grabación de todos los procedimientos. La grabación será conservada por el secretario del tribunal a los fines provistos en estas reglas.