Si, luego del análisis del ADN, y de los procedimientos judiciales posteriores a dicho análisis, surge que el peticionario no es responsable del delito por el cual fue convicto, una vez emitido el fallo absolutorio, se podrá solicitar la eliminación del récord del Banco de ADN al amparo de lo establecido en la sec. 4011 de este título.
Si los resultados de los análisis de ADN no son concluyentes o demuestran que el peticionario era la fuente del perfil genético o ADN, el perfil genético de ADN del peticionario será retenido en el Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.
En el caso de que el peticionario esté excluido de ser el donante de la información genética de la evidencia; pero a su vez su perfil genético tiene un acierto con otro delito en el Banco de Datos de ADN, el Jefe de Fiscales notificará a las agencias correspondientes para que se preserve el perfil genético del Peticionario.