§ 4038. Destrucción de evidencia

PR Laws tit. 34, § 4038 (2018) (N/A)
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Cualquier funcionario público que destruya evidencia en contravención de lo establecido en la sec. 4037 de este título, estará en violación de lo dispuesto en la sec. 5378 del Título 33, cuya sanción es una pena fija de tres (3) años de cárcel.