Una vez se presente una moción de análisis de ADN al amparo de este capítulo el tribunal ordenará inmediatamente, al Fiscal de Distrito o a la Policía de Puerto Rico, o al peticionario, la consignación de toda la evidencia descrita en la moción en el Instituto de Ciencias Forenses.
Las partes podrán tener acceso para inspeccionar la evidencia y realizar el análisis correspondiente mediante orden judicial, siempre y cuando haya representantes del peticionario y del Fiscal de Distrito durante la inspección.