§ 4035. Costas y gastos del análisis

PR Laws tit. 34, § 4035 (2018) (N/A)
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El peticionario será quien sufrague las costas y gastos del análisis de ADN, independientemente la prueba la realice el Instituto de Ciencias Forenses u otro laboratorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así también, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo instituciones sin fines de lucro, podrá asumir, en todo o en parte, las costas y gastos del análisis del peticionario. Si el peticionario demuestra que es una persona indigente, entonces el Estado sufragará las costas y gastos del análisis de ADN.