§ 4031. Revisión judicial

PR Laws tit. 34, § 4031 (2018) (N/A)
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La orden o resolución para conceder o denegar una moción de análisis de ADN podrá ser revisada ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por cualquiera de las partes en un término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la orden o resolución.