§ 4030. Descubrimiento de prueba

PR Laws tit. 34, § 4030 (2018) (N/A)
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(a) Ayude al solicitante a localizar artículos de evidencia biológica que el Ministerio Público alegue que se hayan perdido o destruido.

(b) Si la evidencia ha sido objeto de examen de ADN previamente, se produzcan los informes de laboratorio preparados con relación a la prueba de ADN, así como la información subyacente y cualquier anotación del laboratorio pertinente al recibo, procesamiento o manejo de la evidencia.

(c) Si se ha realizado cualquier prueba de ADN u otra prueba de evidencia biológica, ya sea por la defensa o fiscalía sin el conocimiento de la parte contraria, dicha prueba será provista en conjunto con la moción solicitando se realice prueba o contestación a la moción, si alguna.