Si al peticionario se le ha realizado algún análisis de ADN previo, ya sea por el Ministerio Público o por la defensa, los resultados deberán incluirse en un sobre sellado junto a la moción de petición de análisis de ADN o en la oposición a dicha moción por el Fiscal de Distrito.
Si existe alguna evidencia que fue sujeta a análisis de ADN, o a algún otro análisis genético, previo a la presentación de la moción, ya sea por el Ministerio Público o por la defensa, el tribunal emitirá una orden para que el resultado de la misma sea revelado a todas las partes y cualquier parte afectada por dichos resultados tendrá acceso a los reportes y notas del laboratorio, y a cualquier otra información pertinente al análisis de ADN de la evidencia.
Si el resultado del análisis y la muestra se encuentran en el Banco de Datos de ADN del Instituto de Ciencias Forenses, el tribunal emitirá una orden para que, en virtud de lo establecido en la sec. 4003 de este título, conocida como “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”, se provea copia en un sobre sellado de los resultados a las partes y al tribunal.