§ 4025. Notificación

PR Laws tit. 34, § 4025 (2018) (N/A)
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La moción deberá notificarse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de haber sido presentada en el tribunal al Fiscal de Distrito de la Región Judicial donde fue convicto el peticionario. Si la evidencia a ser analizada no se encuentra en poder del Departamento de Justicia se deberá también notificar dentro de dicho término a la agencia o al laboratorio que tenga en su poder la misma. El término aquí dispuesto es de cumplimiento estricto.

También se notificará al Banco de Datos de ADN del Instituto de Ciencias Forenses para que brinde información al tribunal y a las partes sobre cualquier material genético, muestra, análisis o resultado del peticionario que se encuentre almacenado en el Banco. El peticionario y el Fiscal de Distrito podrán tener acceso a su récord según lo establecido en la sec. 4003 de este título, conocida como la “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”.