§ 4009. Intercambio de información con otras agencias

PR Laws tit. 34, § 4009 (2018) (N/A)
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El Instituto recibirá las muestras para realizar el análisis de ADN y mantendrá la cadena de custodia de la evidencia así obtenida. El Instituto, además, podrá poner los resultados de los análisis a la disposición de las agencias del sistema de justicia criminal, tanto estatales como federales. Sólo el Director Ejecutivo, o la persona designada por éste, podrá divulgar la información contenida en el Banco de Datos de ADN en apoyo de una investigación criminal, mediante solicitud expresa, o a terceras personas estimadas necesarias para asistir con el análisis estadístico de los estudios de los marcadores genéticos de la población puertorriqueña.