(a) Supervisar y evaluar la administración y manejo del Instituto con relación al Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.
(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.
(c) Promulgar aquellos reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos y las disposiciones que le han sido encomendadas en las secs. 4001 a 4012 de este título, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.