(a) Banco de Datos de ADN.— El depósito estatal de los récords de ADN incluidos en un sistema de registro, administrado por el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, para el uso exclusivo de identificación criminal.
(b) CODIS.— Sistema de Indice Combinado de ADN (Combined DNA Index System) administrado por el Negociado Federal de Investigaciones y creado por el DNA Identification Act de 1994, 42 U.S.C. §§ 14131 et seq., según enmendado, el cual permite el almacenaje e intercambio de datos ingresados a los Bancos de ADN suministrados por las jurisdicciones estatales de los Estados Unidos y Puerto Rico.
(c) Director.— Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(d) ADN.— Acido desoxirribonucleico localizado en las células nucleadas, que provee el perfil genético de las personas y que puede utilizarse para la identificación forense.
(e) FBI.— El Negociado Federal de Investigaciones [por sus siglas en inglés].
(f) Instituto.— El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 3001 et seq. de este título.
(g) Junta.— La Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(h) Laboratorio Forense de ADN.— Es un laboratorio que realiza la extracción, análisis y comparación del ADN de una muestra.
(i) Muestra.— Cantidad de sangre, tejido o fluidos corporales extraídos de cualquier persona sujeta a las disposiciones de las secs. 4001 a 4012 de este título, o cualquier evidencia biológica suministrada a un laboratorio forense de ADN o al Instituto para su almacenamiento o análisis.
(j) Récords.— La información del resultado final de los análisis realizados a una muestra por un laboratorio forense de ADN y almacenados en el Banco de Datos de ADN y en CODIS con el propósito de generar guías investigativas, sustentar la interpretación estadística de los resultados arrojados por las pruebas de ADN, o asistir en la identificación criminal.