§ 2256. Reglamentos

PR Laws tit. 34, § 2256 (2018) (N/A)
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El Departamento de Justicia promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de esta ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de haber sido aprobada la misma.