El Tribunal Supremo adoptará las reglas que gobernarán los procedimientos en todos los asuntos cubiertos por las disposiciones de este capítulo. Dichas reglas no menoscabarán o modificarán derechos sustantivos y regirán una vez se dé cumplimiento a los trámites fijados por la sec. 6, art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, precediendo al Título 1.