El tribunal se pronunciará periódicamente sobre el mantenimiento, modificación o cese de la medida dispositiva impuesta. En los casos de las faltas Clase I, la revisión se efectuará cada tres (3) meses y en los casos de faltas Clases II y III, la revisión se efectuará cada seis (6) meses; ello sin menoscabo de poder hacerlo en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen o a solicitud de parte interesada. A la vista de revisión deberá comparecer el menor y la persona o representante que tenga a su cargo la supervisión, custodia o tratamiento.
En los casos de las custodias entregadas por los tribunales al Departamento de Corrección y Rehabilitación, la revisión periódica de la medida dispositiva no requerirá la presencia del menor a no ser que el tribunal disponga lo contrario.