§ 2230. Resumen del tribunal; informes del organismo o agencia para la evaluación periódica

PR Laws tit. 34, § 2230 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando se coloque a un menor bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, o de cualquier otro organismo público o privado, el juez le remitirá al funcionario o persona, bajo cuya custodia deba quedar el menor un resumen de la información que obra en su poder sobre el mismo.

Al tribunal deberán rendirse informes periódicos sobre la condición [del] progreso físico, emocional y moral del menor, así como informes de evaluación del menor y de los servicios o tratamientos ofrecidos a éste. Dichos informes, de estricta confidencialidad, deberán ser rendidos por las personas que tienen a su cargo la supervisión, custodia o tratamiento del menor con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para la revisión, según se dispone en la sec. 2231 de este título.