Luego de la aprehensión del menor, corresponderá al juez del Tribunal de Primera Instancia determinar si el menor va a permanecer bajo la custodia de sus padres o encargados hasta la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella o si ordena su detención provisional conforme a lo dispuesto en la sec. 2220 de este título. Cuando se ordene la detención provisional el juez consignará por escrito los fundamentos que justifiquen dicha orden.
Si el menor es detenido provisionalmente o si queda bajo la custodia de sus padres o encargados, se le citará para que comparezca a la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella. En el primer supuesto, salvo causas excepcionales, la vista se celebrará dentro de los tres días posteriores a la aprehensión. En el segundo supuesto, la vista se celebrará dentro de los siguientes veinte (20) días. Se aplicarán a este procedimiento todas las normas de juicio rápido existentes en nuestra jurisdicción.
La vista adjudicativa en la cual el juez procederá a determinar si el menor ha incurrido o no en la falta imputada se celebrará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la determinación de causa probable si el menor está bajo la custodia de sus padres o persona responsable, o dentro de veinte (20) días si está detenido en un centro de detención, a menos que la demora se deba a solicitud del menor, sus padres o encargados o que exista justa causa para ello. En dicha vista el menor tendrá derecho a estar representado por abogado, a contrainterrogar los testigos y a presentar prueba a su favor. Se aplicarán las Reglas de Evidencia, Ap. IV del Título 32, y las alegaciones del Procurador han de probarse más allá de duda razonable.
El juez que presida la vista adjudicativa deberá ser uno distinto al que presidió la determinación de causa probable.