Si el Juez considerare que existen razones para renunciar la jurisdicción, dictará resolución fundamentada y ordenará el traslado del caso para que se tramite como si se tratara de un adulto.
Con la orden dando traslado del asunto se acompañarán las declaraciones, evidencia, documentos y demás información en poder del Tribunal, excepto aquellas que de acuerdo con este capítulo y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, Ap. I-A de este título, sean de carácter confidencial.
La notificación de la renuncia, que el secretario del Tribunal enviará al fiscal del distrito o a la autoridad competente, no contendrá copia de la resolución dictada en el caso.
El Procurador será responsable de que el menor sea conducido de inmediato a las autoridades pertinentes para que se inicien los procedimientos en la jurisdicción ordinaria.