§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia

PR Laws tit. 34, § 2216 (2018) (N/A)
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(1) Que a la fecha de comisión de los hechos haya cumplido catorce (14) años de edad.

(2) Que esté evadido de la jurisdicción.

(3) Que se hayan efectuado diligencias suficientes en la jurisdicción para localizarlo y éstas hayan sido infructuosas.