§ 2206. Derecho a representación legal

PR Laws tit. 34, § 2206 (2018) (N/A)
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En todo procedimiento el menor tendrá derecho a estar representado por abogado y, de carecer de medios económicos, el tribunal deberá asignarle uno. De extenderse el término máximo de duración de la medida dispositiva, conforme a la sec. 2229 de este título, el menor también deberá estar representado por abogado.