§ 2205. Duración de la autoridad del tribunal

PR Laws tit. 34, § 2205 (2018) (N/A)
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El tribunal conservará su autoridad sobre todo menor sujeto a las disposiciones de este capítulo hasta que cumpla la edad de veintiún (21) años, a menos que mediante orden al efecto de por terminada la misma.

En todos los casos en que un menor, estando aún bajo la autoridad del tribunal, sea procesado y convicto como adulto, el tribunal (Sala Asuntos de Menores) perderá automáticamente su autoridad sobre dicho menor. En estos casos, si al momento de ser acusado como adulto, el menor no presta la fianza que le fuere impuesta, éste deberá permanecer internado en una institución para menores del Departamento de Corrección y Rehabilitación hasta tanto sea convicto como adulto. El tribunal (Sala Criminal) vendrá obligado a imponer al menor que fuere procesado y convicto como adulto el cumplimiento de la medida dispositiva que dictó el tribunal (Sala de Asuntos de Menores) y que el menor no hubiere cumplido.

Una vez sea convicto como adulto el menor permanecerá bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación para terminar de cumplir, en la corriente de adulto, la medida dispositiva dictada por el tribunal y, una vez cumplido este término, consecutivamente comenzará a cumplir con la sentencia por el otro delito cometido.

En los casos que el menor se le procesara como adulto por el nuevo delito, pero resultara no culpable o se le archivara la acusación por el nuevo delito, el tribunal (Sala de Menores) continuará con su autoridad sobre el menor a los fines del cumplimiento de la medida dispositiva impuesta por el tribunal.