§ 1976. Asilos y escuelas industriales para niños—Penalidades

PR Laws tit. 34, § 1976 (2018) (N/A)
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Toda infracción a las disposiciones de las secs. 1974 et seq. de este título constituirá un delito menos grave y la persona acusada, una vez convicta, será castigada a una pena máxima de cien (100) dólares, o un día de cárcel por cada dólar que deje de pagar, no excediendo de noventa (90) días, y por las infracciones subsiguientes a una pena mínima de un (1) mes de cárcel y máxima de dos (2) años.