§ 1820. Irrumpir en casa para libertar ayundante

PR Laws tit. 34, § 1820 (2018) (N/A)
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También puede descerrajar cualquier puerta o ventana interior o exterior de una casa con objeto de libertar a una persona que habiendo entrado en ella con objeto de auxiliarle en el cumplimiento de la orden de registro, fuera en ella detenida, o cuando fuere necesario para libertarse a sí mismo.