§ 1735l. Reglamentación

PR Laws tit. 34, § 1735l (2018) (N/A)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento, que deberá ser aprobado antes del 1ro de julio de 2004, todas aquellas reglas o reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo, incluyendo pero sin limitarse al procedimiento que se utilizará para preparar el registro matriz de jurados, para la recusación total o parcial de dicho registro, para la calificación de las personas seleccionadas para el registro, para la citación de tales personas, para la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, para la revisión judicial de las decisiones finales del Director del Negociado y para cualquier otro propósito que cumpla con los fines de este capítulo.