§ 1735g. Dispensa y diferimiento

PR Laws tit. 34, § 1735g (2018) (N/A)
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El tribunal no podrá dispensar a nadie de servir como jurado, por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o asuntos personales, pero podrá diferir su servicio únicamente por motivo de su estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o por motivo de grave peligro de daño o ruina de su propiedad o la propiedad bajo su custodia. Tan pronto desaparezca la causa que hubiere justificado la dispensa o el diferimiento del servicio de jurado, la persona podrá ser citada nuevamente.

El tribunal podrá dispensar a empleados y funcionarios públicos que debido a la naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos del servicio de jurado. Estos son aquellos que se encuentran prestando servicio activo en agencias o dependencias gubernamentales como agentes del orden público, miembros de las Fuerzas Armadas, empleados y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarios electos y los fiscales, incluyendo a los procuradores de menores y de familias.