Siempre que los asuntos penales de alguna Sala del Tribunal de Primera Instancia lo requieran, el tribunal dictará una orden dirigida al Director del Negociado, previa notificación a las partes, para que éste designe de forma aleatoria aquel número de jurados que el tribunal estimare necesario. La lista de los jurados designados por el Director del Negociado contendrá el nombre completo de cada jurado, a no ser que medie orden judicial en contrario, así como el municipio de residencia, y aquella otra información que se disponga mediante reglamento.
Copia de la lista de los jurados, así designados será entregada al tribunal y a las partes tres (3) días antes de la desinsaculación.