Por la presente se crea el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, adscrito a la Oficina de Administración de los Tribunales, el cual administrará el Sistema de Jurado en Puerto Rico que por este capítulo se crea.
El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado será administrado por un director, quien será nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y tendrá aquel personal que éste le asigne. El puesto de Director del Negociado estará incluido en el Servicio Central de Personal de la Rama Judicial y devengará el sueldo que establezca el Reglamento de la Oficina de Administración de los Tribunales.
La organización, los asuntos fiscales y de personal, y el funcionamiento interno del Negociado, se regirán por la reglamentación que se apruebe a tales fines.