§ 1724m. Bienes confiscados—Garantía, prestación

PR Laws tit. 34, § 1724m (2018) (N/A)
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Dentro de los veinte (20) días de presentada la impugnación, el demandante tendrá derecho a prestar una garantía a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Secretario del Tribunal correspondiente, a satisfacción del tribunal, por el importe de la tasación de la propiedad confiscada. Dicha garantía podrá ser en moneda legal, cheques certificados o por compañías de fianza. Consignada la garantía y aprobada por el tribunal, la Junta, previa orden judicial, devolverá a la persona que consigna, la propiedad confiscada.

Una vez consignada la garantía, no se permitirá la posterior sustitución de las propiedades confiscadas en lugar de la garantía, la cual responderá por la confiscación si la legalidad de ésta fuera sostenida. En la resolución que dicte a estos efectos, el tribunal deberá disponer sobre la ejecución sumaria de dicha garantía por el Secretario del Tribunal y su ingreso en el Fondo Especial, en el caso de que sea en moneda legal o en cheques certificados. Las garantías procedentes de compañías de seguro serán remitidas por el Secretario del Tribunal correspondiente al Secretario de Justicia, para el trámite de su ejecución. El producto de esta ejecución ingresará en el Fondo Especial, según establecido en este capítulo.