§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional

PR Laws tit. 34, § 1724k (2018) (N/A)
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El Director Administrativo podrá disponer que la propiedad ocupada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a aquel lugar que provea la mayor protección y seguridad.