§ 1040. Término cumplido antes de la suspensión de la sentencia—Aplicación a sentencias concurrentes y consecutivas

PR Laws tit. 34, § 1040 (2018) (N/A)
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Todo o parte del tiempo a descontarse de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1039 a 1041 de este título no podrá ser deducido de dos o más términos de prisión al mismo tiempo o sea en forma concurrente. Si al cubrirse cualquier término de prisión mediante el descuento de parte del tiempo permanecido por una persona privada de su libertad como se indica en las secciones anteriores sobrara alguna porción del mismo dicho remanente se descontará del término de prisión que por otra sentencia deba cumplir dicha persona consecutivamente y así sucesivamente, según fuere el caso.