Durante el término de cualquier sentencia que haya sido suspendida, el acusado quedará sujeto a la autoridad del tribunal en que se impuso la sentencia, y el juez de dicho tribunal tendrá facultades para prescribir las condiciones para la suspensión de la sentencia, y, cuando esté convencido de la mala conducta del acusado, ordenar su arresto por el tiempo que falta para terminar su sentencia.
Cuando una persona, la ejecución de cuya sentencia haya sido suspendida por virtud de las disposiciones de la sec. 1030 de este título, sea convicta posteriormente de un nuevo delito, la suspensión de la primera sentencia será nula, y dicha persona deberá cumplir toda la sentencia o la parte de ella que no haya aún cumplido, además de la sentencia que se le impusiere al ser declarada convicta por segunda vez.