§ 970. Disposición de multas, penas pecuniarias y costas en casos criminales

PR Laws tit. 34, § 970 (2018) (N/A)
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Todas las multas y penas pecuniarias impuestas y cobradas en casos criminales por cualquier tribunal de Puerto Rico, serán ingresadas en el Fondo General del gobierno, pero el cincuenta por ciento (50%) de las mismas será acreditado al fondo de la Universidad de Puerto Rico. El pago de multas o penas pecuniarias se llevará a cabo por medios electrónicos o cualquier método o instrumento que el(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo adopte en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda.