§ 1780. Apelación al Tribunal Supremo—Cuándo se consideran firmes las providencias contra las que no se ha apelado; nuevas solicitudes

PR Laws tit. 34, § 1780 (2018) (N/A)
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Todas las providencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o por algún juez de éste, o por un magistrado del Tribunal Supremo, al devolverse diligenciado el auto de hábeas corpus, contra las cuales no se hubiere apelado, serán definitivas y firmes, y no podrá presentarse nueva solicitud en la misma causa, salvo en los casos especialmente previstos por la ley.