Todas las providencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o por algún juez de éste, o por un magistrado del Tribunal Supremo, al devolverse diligenciado el auto de hábeas corpus, contra las cuales no se hubiere apelado, serán definitivas y firmes, y no podrá presentarse nueva solicitud en la misma causa, salvo en los casos especialmente previstos por la ley.