§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados

PR Laws tit. 34, § 1776 (2018) (N/A)
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Cuando un preso acusado de un delito caucionable interpone recurso contra una orden definitiva dictada al devolverse el auto diligenciado, y presenta instancia al tribunal o al juez, y se le notifica de ello en debida forma al fiscal del distrito respectivo, tendrá el deber dicho tribunal o juez de dictar una orden fijando la fianza interín se resuelva la apelación e, interpuesta ésta por el preso, se le pondrá en libertad bajo fianza, según lo disponga dicha orden. Se interpone una apelación, dando aviso de ella por escrito al tribunal o juez que hubiese dictado la providencia apelada y a la parte contraria. Las fianzas expresarán la condición de estar obligado el preso a comparecer en la sesión del tribunal para ante el cual se interpone el recurso, y atenerse a la sentencia o providencia de dicho tribunal, y cumplirla. La fianza o garantía deberá ser aprobada por el tribunal o juez apelado o por un magistrado del Tribunal Supremo, hecho lo cual se pondrá en libertad al preso. El juez o tribunal apelado remitirá al Tribunal Supremo los autos que motivaron la orden apelada.