§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus

PR Laws tit. 34, § 1772 (2018) (N/A)
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Todo juez, que después de haberse hecho una solicitud en debida forma, se negare a expedir una orden para un auto de hábeas corpus, y todo funcionario o particular, a quien se dirija dicho auto que se negare a obedecer los mandatos del mismo, incurrirán en responsabilidad y pagarán a la persona perjudicada una suma máxima de mil (1,000) dólares, que podrá reclamarse mediante demanda ante cualquier tribunal competente.