§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista
PR Laws tit. 34, § 1771 (2018) (N/A)
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Tales autos y mandamientos, cuando se expidan para su devolución diligenciados ante un juez, han de entregarse precisamente a dicho juez en la casa de audiencias o tribunal, y allí verse y resolverse.