§ 1770. Auto o mandamiento—Expedición por secretario; sello; momento para ejecución y diligenciamiento

PR Laws tit. 34, § 1770 (2018) (N/A)
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Todos los autos, órdenes, mandamientos y citaciones de testigos autorizados por las disposiciones de las secs. 1741 et seq. de este título serán expedidos por el secretario del tribunal; y, a excepción de las citaciones de testigos, tendrán que llevar el sello del tribunal, y deben ser ejecutados y diligenciados inmediatamente, a menos que el tribunal o juez señale una hora determinada para la vista.