El individuo a quien se presume que tiene en su poder ilegalmente detenida a una persona, puede contestar a dicha orden en la propia forma que lo haría tratándose de un auto de hábeas corpus, y puede negar la acusación, pudiendo entonces celebrarse el juicio y hacer en él los mismos alegatos y presentar las mismas pruebas que en la vista de un auto de hábeas corpus diligenciado.