§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado

PR Laws tit. 34, § 1761 (2018) (N/A)
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Hasta que se haya fallado el auto diligenciado, el tribunal o juez ante quien pueda traerse una persona en virtud del auto puede ponerla bajo la custodia del alcaide de la cárcel, o bajo la vigilancia o custodia que su edad o las circunstancias del caso requieran.