§ 1752. Procedimiento en la vista del caso

PR Laws tit. 34, § 1752 (2018) (N/A)
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En la vista del auto diligenciado, podrá la persona traída ante el tribunal o juez negar o contradecir cualquiera de los hechos o acusaciones mencionados en las diligencias del auto, impugnando la suficiencia de los mismos, o alegar cualquier hecho para demostrar que su prisión o detención es ilegal, y que tiene derecho a su excarcelación. El tribunal o juez procederá sumariamente a oír las pruebas que se aduzcan contra la prisión o detención, o en favor de la misma, y decidirá sobre el asunto como lo exija la justicia del caso, teniendo amplios poderes y autoridad bastante para obligar a los testigos a comparecer ante el tribunal, o arrestarlos en el caso contrario y para ejecutar todos los demás actos y diligencias necesarios a fin de resolver con arreglo a derecho.