§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones

PR Laws tit. 34, § 1751 (2018) (N/A)
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El tribunal o juez ante quien ha de verse el auto diligenciado, luego de cumplimentado éste, procederá a la vista y examen de las diligencias y de todo lo demás que pueda presentarse y dé luz en dicha vista para su consideración.