§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia

PR Laws tit. 34, § 1750 (2018) (N/A)
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Si por enfermedad o por estar inhabilitada la persona cuya comparecencia se ordena, no puede traerse ante el tribunal o juez sin peligro, podrá la persona bajo cuya custodia o poder aquélla estuviere, hacer constar el hecho en las diligencias, justificándolo con su declaración jurada. Si el tribunal o juez quedase satisfecho de la veracidad de aquella declaración, y las diligencias practicadas son conformes en todo lo demás, el tribunal o juez puede proceder a decidir sobre el auto diligenciado y resolver el asunto, como si estuviese presente la persona mencionada en el auto o puede posponer la vista hasta que aquélla pueda presentarse ante el tribunal.