Si por enfermedad o por estar inhabilitada la persona cuya comparecencia se ordena, no puede traerse ante el tribunal o juez sin peligro, podrá la persona bajo cuya custodia o poder aquélla estuviere, hacer constar el hecho en las diligencias, justificándolo con su declaración jurada. Si el tribunal o juez quedase satisfecho de la veracidad de aquella declaración, y las diligencias practicadas son conformes en todo lo demás, el tribunal o juez puede proceder a decidir sobre el auto diligenciado y resolver el asunto, como si estuviese presente la persona mencionada en el auto o puede posponer la vista hasta que aquélla pueda presentarse ante el tribunal.