§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia

PR Laws tit. 34, § 1749 (2018) (N/A)
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La persona a quien va dirigido el auto, si éste es cumplimentado, habrá de traer al preso bajo su custodia de acuerdo con lo ordenado en el auto, exceptuando los casos especificados en la sec. 1750 de este título.