Si el auto va dirigido a cualquier oficial subalterno del tribunal que lo expide, el secretario lo entregará a tal oficial, sin demora, en la propia forma en que se entregan otros autos para su ejecución; si va dirigido a cualquier otra persona, tendrá que entregarse a dicho oficial, quien sin demora la presentará a aquella persona haciéndole entrega de dicho auto. Si no pudiese encontrarse a la persona a quien va dirigido el auto, o encontrándola se negase a dar entrada al oficial o persona que haya de cumplimentar dicho auto, puede hacerse entrega del mismo dejándolo en la residencia de la persona a quien va dirigido, o fijándolo en lugar público adecuado en el exterior de la casa habitación o del lugar donde esté detenida o encarcelada la persona.