(1) Por el Tribunal Supremo o cualquiera de sus magistrados, o por el Tribunal de Primera Instancia o cualquiera de sus jueces, a solicitud hecha por o en favor de cualquier persona privada de su libertad en Puerto Rico. Cuando así se expide, puede ordenarse que la vista tenga lugar ante el tribunal o juez que lo expide.
(2) Por el Tribunal de Pimera Instancia o uno de sus jueces, a solicitud hecha por o en favor de cualquier persona privada de su libertad en cualquier distrito a donde alcance la competencia de dicho tribunal.